viernes, 4 de enero de 2013

PROPUESTA DE LEY PARA REGULAR CARRERAS DE ODONTOLOGÍA



En el año 2010 luego de escribir una columna denominada "La Burbuja Odontológica" , envié una propuesta de ley a algunos parlamentarios como Karla Rubilar y Lagos Weber para que se impulsaran una regulación a las escuelas de odontología.
Luego de 2 años aún nadie se pronuncia la respecto y la crisis odontológica avanza sin que nadie logre colocarle el cascabel al gato. 

Propuesta para regular Escuelas de Odontología


I. Antecedentes.

1- Para el año 2000 existían 0,7 dentistas por cada 10.000 habitantes (1), siete facultades de odontología en todo el país y un universo de un poco más de 15.000.000 de habitantes. (Censo 2002).

2- Existe una proyección estimada de 17.865.000 de habitantes para el año 2020 (2) lo que equivale a un crecimiento de un 19% aproximado de la población desde año 2000.

3- Para el año 2007 habían 23 escuelas de odontología. En la actualidad tenemos más de 30 (crecimiento de un 400% en relación al año 2000). La región del Bio Bío es la que tiene más facultades per-cápita con seis en total (Universidad de Concepción, Universidad San Sebastián, Universidad Bolivariana -ex San Marcos-, Universidad del Desarrollo, Universidad Andrés Bello y Universidad Pedro de Valdivia)

4- No existe obligatoriedad legislativa para la acreditación de la carrera de Cirujano Dentista, sólo hay para pedagogías y medicina. (ver Ley 20.120)

5- Evidencia publicada indica que la salud dental en Chile no mejora lo suficiente y que la cantidad de profesionales no está considerado como uno de los factores. (3)

6- En países de la Unión Europea, como España, la problemática del exceso de profesionales ya es tema de debate público.

7- Los países con más dentistas per-cápita son Finlandia y Grecia con un promedio de un profesional por cada 1000 habitantes (10 por cada 10.000)

II. Proyección.

De las universidades más grandes egresan al año cerca de 80 dentistas, mientras que de las más pequeñas pueden llegar a egresar menos de 10. Si realizamos un ejercicio de cálculos con un promedio de 40 egresados por escuela anual obtendríamos que:

Durante el período 2010-2020 (considerando que las 30 escuelas tengan alumnos en último año para el 2009) habrán egresado cerca 12.000 cirujanos dentistas, lo que equivale a formar 6,7 odontólogos por cada 10.000 habitantes en un plazo de 10 años, cifra que no considera los profesionales que ya están en ejercicio. (No existen datos sobre índice de jubilación de odontólogos)

III. Justificación.

Luego de la Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE), la regulación de las carreras profesionales en Chile respondían únicamente a una lógica de oferta y demanda que controlaba el "mercado educativo". Así, tuvimos vergonzosos casos de aperturas de carreras técnico profesionales sin campo laboral, como también escuelas generadoras de desempleados con estudios universitarios. Lo anterior afecta directamente a miles de jóvenes que no tienen un segunda oportunidad para acceder a becas y/o créditos, disminuyendo las posibilidades de su desarrollo futuro personal y familiar.

Entendiendo que un "mercado educativo" sin regulación es más dañino que beneficioso, el Estado promueve y promulga la ley 20.120, la cual no modifica ni interviene el paradigma regulador del mercado, sino que intenta mejorarlo agilizando su funcionamiento mediante una certificación de calidad en las empresas educativas. De esa forma, el emprendimiento educativo privado se garantiza y protege, mientras que al mismo tiempo se le entrega más información a los "clientes" para elegir las escuelas de pregrado y universidades que están respondiendo a ciertos estándares de calidad.

Los cirujanos dentistas son piezas fundamentales del sistema y equipo de salud, por lo tanto, las garantías de: 1) calidad en su formación inicial y 2) ambiente laboral (estabilidad, remuneraciones, carrera profesional) son imperiosas dado que se vinculan inalienablemente con el tipo de atención que recibirán los beneficiarios de los servicios, sean estos públicos o privados. Dado aquello, es importante regular estratégicamente las escuelas de odontología, así como también considerar las proyecciones laborales de sus egresados. Ámbitos que se encuentran sostenidos en el marco del artículo n° 9 de nuestra Constitución, donde hace referencia a que es deber del Estado coordinar y controlar las acciones relacionadas con la salud. Mas, sólo algunas carreras de pedagogía (Básica, Media, Diferencial y Párvulos) y Medicina están obligadas a acreditarse dentro de un plazo establecido y de manera obligatoria (plazo que para muchas instituciones se ha vencido, sin que eso conlleve algún tipo de consecuencia seria en su afán educativo).

Atendiendo a que hace una década se observa un desmesurado crecimiento de las escuelas de odontología en Chile, sin regulación de calidad garantizada por el Estado y sin análisis estratégico de sus consecuencias para la salud de la población, es que; se hace necesario aumentar las garantías de calidad, como también las exigencias de sustentabilidad de la mismas, obligándolas, por deber del Estado, a acreditar su calidad al igual que las carreras anteriormente nombradas.

Además, se hace imperioso aumentar las presiones legales sobre las instituciones que luego de cumplido el plazo estipulado por ley, aún no logran acreditar sus escuelas, pues los hechos demuestran que en la práctica en nada impide su normal funcionamiento.

Es urgente evitar que las carreras de mala calidad sigan impunes, debido al daño que producen estas instituciones a todo el país. Debe ser más importante para el bien común las garantías de calidad de educación y de salud, que proteger el emprendimiento privado que no responde a los estándares impuestos por el mismo Estado Chileno.

IV. Propuestas

"Modificación ley 20.120 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la calida de la Educación Superior"

1. Modificar artículo 27 reemplazando la "y" por una "," donde dice "Diferencial y Educador de Párvulos" y agréguese después las palabras Cirujano Dentista de la siguiente forma, "Diferencial, Educador de Párvulos y Cirujano Dentista, deberán someterse obligatoriamente..."

2. Agréguese al final del artículo 27 lo siguiente:

"Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales citados en este artículo, y, que no se hayan sometido al proceso de acreditación establecido dentro de los dos años estipulados, o que, no hayan logrado alcanzar la acreditación en un plazo de cuatro años, no podrán matricular alumnos en los dos primeros semestres de la carrera, hasta que logren lo exigido por la presente ley".


(1) http://deis.minsal.cl/deis/indicadores2a.pdf
(2) Documento "Proyecciones de Población. Chile hacia el 2050" del Instituto Nacional de Estadísticas. Año 2005.
(3) Datos de documento on-line de Red Salud; http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/item/7dc33df0bb34ec58e04001011e011c36.pdf


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